Micelio
Auto3 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia·Demandado Nuñez Arrieta Devis Jose

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Controversias Contractuales Y Extracontractuales Con Entidades Públicas Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación y el Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta.

Es causa de la controversia, demanda verbal de reintegro de subsidio presentada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, contra un ciudadano, con la cual solicita, como pretensión principal, que se ordene al demandado a reintegrar el valor correspondiente al subsidio otorgado por la demandante para la compra de vivienda nueva, por cuanto se advirtió que aquel había adquirido un predio sin construcción alguna, en lugar de una vivienda de uso residencial.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, considera pertinente reiterar lo dispuesto en Auto 766 de 2023, según el cual la jurisdicción ordinara civil es la competente para conocer las demandas que promuevan entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de sus negocios.

Ello de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

Ello, por cuanto se advierte, en primer lugar, que la entidad demandante tiene la calidad de institución financiera vigilada por la Superintendencia de Sociedades y en segundo lugar, la controversia está relacionada con el giro ordinario de los negocios de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, pues con la demanda se pretende el reintegro del valor indexado de un subsidio de vivienda otorgado a un afiliado.

De acuerdo con el Decreto Ley 353 de 1994, la Ley 973 de 2005 y el Decreto 1070 de 2015, el objeto de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía comprende tanto la intermediación, captación y administración del ahorro de sus afiliados, como el desarrollo de actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias dirigidas a proteger los recursos a su cargo para facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Fundación y el Juzgado
  3. Undécimo. Administrativo de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Fundación es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía contra el señor Deivis José Núñez Arrieta, e identificado con el radicado 47288-4089-001-2021-00651-00.
  5. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-5030 al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Fundación para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado
  7. Undécimo. Administrativo de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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